La petición de inmigración ya fue aprobada. Después de meses de espera, parecía que lo más difícil había quedado atrás. Y entonces llega una notificación del NVC o de USCIS pidiendo el Formulario I-864, y de repente hay que demostrar cuánto se gana, calcular el tamaño del hogar, entender qué es el 125% de las guías federales de pobreza y firmar un contrato legal con el gobierno de Estados Unidos.
Para muchas familias, ese momento es el más confuso de todo el proceso. No porque el formulario sea imposible, sino porque nadie les explicó antes lo que realmente significa firmarlo, qué pasa si los ingresos no alcanzan, o por qué un error en el cálculo del hogar puede retrasar un caso meses enteros.
Esta guía está pensada para cambiar eso. Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber sobre el Formulario I-864 en 2026: quién lo presenta, los nuevos umbrales de ingresos, cómo completar cada sección, los documentos que hacen falta y los errores que más frecuentemente terminan en una Solicitud de Evidencia.
¿El papeleo te tiene agotado antes de empezar? En YT Multiservices ayudamos a familias en Florida y en todo el país a preparar formularios como el I-864, organizar la documentación de respaldo y asegurarnos de que todo esté completo y consistente antes de enviarlo. No somos un bufete de abogados ni ofrecemos asesoría legal, pero cuando se trata de preparación de documentos y apoyo administrativo, sabemos exactamente lo que se necesita. Contáctanos hoy y empieza el proceso con tranquilidad.
Lo más importante de este artículo
- El Formulario I-864 es un contrato legalmente vinculante: quien lo firma se compromete a sostener económicamente al inmigrante patrocinado.
- La mayoría de los patrocinadores deben demostrar ingresos iguales o superiores al 125% de las guías federales de pobreza según el tamaño de su hogar.
- Las guías actualizadas para 2026 entraron en vigor el 1 de marzo de 2026.
- Si los ingresos no alcanzan, existen alternativas: un patrocinador conjunto, ingresos de un miembro del hogar o activos calificados.
- El divorcio no cancela la obligación del Formulario I-864.
- La obligación generalmente termina cuando el inmigrante se naturaliza o acumula 40 trimestres de trabajo calificado (aproximadamente 10 años).
- Para cualquier duda sobre tu situación legal específica, consulta siempre con un abogado de inmigración con licencia.
¿Qué es el Formulario I-864 y por qué se requiere?
El Formulario I-864, Declaración de Sostenimiento bajo la Sección 213A de la INA, es un contrato entre el patrocinador y el gobierno de Estados Unidos. Al firmarlo, el patrocinador acepta usar sus recursos financieros para sostener al inmigrante si este no puede mantenerse por sus propios medios.
La razón detrás de este requisito es clara: el gobierno quiere garantizar que los inmigrantes que llegan a través de visas familiares no dependan de programas de asistencia pública, lo que en términos legales se conoce como convertirse en una «carga pública.» Programas federales como Medicaid, el Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI), la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) y los cupones de alimentos (SNAP) están clasificados como beneficios públicos sujetos a comprobación de recursos.
Si un inmigrante patrocinado recibe alguno de estos beneficios, la agencia que los proveyó puede exigirle al patrocinador que reembolse ese dinero. Y si el patrocinador no paga, esa agencia tiene derecho a demandarlo. USCIS lo deja muy claro en sus materiales oficiales: las consecuencias son reales y pueden incluir honorarios legales y otras responsabilidades económicas.
El I-864 es obligatorio para la mayoría de las solicitudes de tarjeta de residencia basadas en relaciones familiares, y para algunos casos basados en empleo. Dependiendo de cómo se tramite el caso, se presenta ante el Centro Nacional de Visas (NVC) durante el procesamiento consular, o junto con el Formulario I-485 si el inmigrante está ajustando su estatus dentro de Estados Unidos.
Diferencia entre el I-864 y el Formulario I-134
El Formulario I-134, Declaración de Apoyo Financiero, aparece con frecuencia en las búsquedas sobre patrocinio de inmigrantes y se confunde con el I-864. Aunque ambos involucran un compromiso económico, sirven para situaciones muy distintas.
| Formulario I-864 | Formulario I-134 | |
| Nombre completo | Declaración de Sostenimiento, Sección 213A | Declaración de Apoyo Financiero |
| ¿Es legalmente ejecutable? | Sí, es un contrato vinculante con el gobierno | Generalmente no de la misma manera |
| Cuándo se usa | Mayoría de los casos de green card familiar y algunos de empleo | Visas de no inmigrante, libertad condicional humanitaria, programas específicos |
| Umbral de ingresos | 125% de las guías federales de pobreza (100% para militares en servicio activo) | Varía según el programa |
| Duración de la obligación | Hasta que el inmigrante se naturalice, acumule 40 trimestres de trabajo o salga de EE.UU. | Generalmente más corta y ligada al programa específico |
La diferencia clave está en el peso legal. El I-864 crea una obligación que el gobierno y, en muchos casos, el propio inmigrante puede hacer cumplir ante un tribunal.
¿Quién tiene que presentar el Formulario I-864?
La gran mayoría de las solicitudes de green card por razones familiares requieren este formulario, pero los roles varían según la situación económica del patrocinador. Hay tres categorías principales:
Patrocinador principal (peticionario)
El patrocinador principal es casi siempre el ciudadano estadounidense o residente permanente que presentó la petición de inmigración, ya sea el Formulario I-130, I-129F, I-600 o I-800. Presentar el I-864 forma parte de sus responsabilidades como peticionario.
Para calificar como patrocinador principal, la persona debe:
- Tener al menos 18 años
- Ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal
- Tener domicilio en Estados Unidos, es decir, vivir aquí de forma habitual, no solo de visita
- Cumplir con el umbral de ingresos según el tamaño de su hogar
Patrocinador conjunto
Cuando los ingresos del patrocinador principal no son suficientes para alcanzar el umbral del 125%, un patrocinador conjunto puede presentar su propio I-864 completo e independiente. Esta persona no tiene que ser familiar del peticionario ni del inmigrante; puede ser un amigo, un vecino o cualquier persona dispuesta y calificada.
Puntos importantes sobre el patrocinador conjunto:
- Debe cumplir de forma independiente con todos los requisitos: edad, ciudadanía o residencia permanente, domicilio en EE.UU. e ingresos suficientes para su propio hogar
- Los ingresos no se suman. El I-864 del patrocinador principal y el del patrocinador conjunto se evalúan por separado
- Asume exactamente la misma obligación legal que el peticionario, por la misma duración
Miembro del hogar (Formulario I-864A)
Si otra persona que vive en el mismo hogar que el patrocinador principal tiene ingresos que pueden ayudar a alcanzar el umbral requerido, puede firmar el Formulario I-864A, Contrato entre Patrocinador y Miembro del Hogar. Sus ingresos se suman a los del patrocinador principal, a diferencia del patrocinador conjunto cuyo caso se evalúa por separado.
Para usar los ingresos de un miembro del hogar a través del I-864A, esa persona debe:
- Vivir en el mismo hogar que el patrocinador
- Ser un familiar o estar incluida como dependiente en la declaración de impuestos federal más reciente del patrocinador
- Firmar el Formulario I-864A, comprometiendo sus ingresos al patrocinio
En algunos casos, el propio inmigrante puede contribuir sus ingresos a través del I-864A, pero únicamente cuando su cónyuge o hijos también están emigrando al mismo tiempo.
¿Quién está exento de presentar el Formulario I-864?
No todos los inmigrantes necesitan este formulario. Las exenciones más comunes incluyen:
- Inmigrantes que pueden acreditar 40 trimestres de trabajo calificado bajo la Ley del Seguro Social, equivalente aproximado a 10 años de empleo cubierto
- Refugiados y asilados que ajustan su estatus a residente permanente
- Ciertos inmigrantes especiales según la definición de la INA
- Inmigrantes que pueden acreditar trimestres de trabajo a través del historial laboral de su cónyuge o padre
Si crees que tu situación podría calificar para una exención, lo más seguro es consultarlo con un abogado de inmigración con licencia antes de asumir que aplica. Los criterios son específicos y dependen de cada caso.
Requisitos de ingresos del I-864 en 2026 (Guías federales de pobreza actualizadas)
Cada año, el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) publica las guías federales de pobreza actualizadas, y USCIS las incorpora en el Formulario I-864P, el documento de referencia que usan los patrocinadores para saber si sus ingresos califican. Las guías de 2026 entraron en vigor el 1 de marzo de 2026.
La regla general: los ingresos del hogar del patrocinador deben ser iguales o superiores al 125% de la guía federal de pobreza correspondiente al tamaño de su hogar. Los militares en servicio activo que patrocinan a un cónyuge o hijo califican con el umbral más bajo del 100%.
Tabla de guías federales de pobreza 2026 por tamaño del hogar
Las cifras que se muestran a continuación aplican para patrocinadores en los 48 estados contiguos y Washington D.C., vigentes desde el 1 de marzo de 2026. Los patrocinadores que residen en Alaska o Hawaii tienen umbrales más altos y deben consultar la página oficial de USCIS I-864P para sus cifras específicas.
| Tamaño del hogar | 100% GPF (Militares en servicio activo) | 125% GPF (Mayoría de patrocinadores) |
| 2 personas | $21,640 | $27,050 |
| 3 personas | $27,320 | $34,150 |
| 4 personas | $33,000 | $41,250 |
| 5 personas | $38,680 | $48,350 |
| 6 personas | $44,360 | $55,450 |
| 7 personas | $50,040 | $62,550 |
| 8 personas | $55,720 | $69,650 |
| Cada persona adicional | +$5,680 | +$7,100 |
Verifica siempre las cifras actuales en la página oficial de USCIS I-864P antes de presentar el formulario. Las guías vigentes en la fecha de presentación son las que aplican a tu caso.
Cómo calcular el tamaño de tu hogar para el I-864
El tamaño del hogar para efectos del I-864 no es simplemente el número de personas que viven contigo. USCIS lo define como la suma de:
- Tú mismo (el patrocinador)
- Tu cónyuge, si estás casado
- Todos tus hijos solteros menores de 21 años, vivan o no contigo
- Cualquier otra persona que figure como dependiente en tu declaración de impuestos federal más reciente
- Inmigrantes que patrocinaste anteriormente con un I-864 y cuya obligación sigue activa (es decir, que aún no se han naturalizado, no han acumulado 40 trimestres de trabajo ni han salido permanentemente de EE.UU.)
- El inmigrante o inmigrantes que estás patrocinando con este I-864
Contar mal este número es uno de los errores más frecuentes en todo el formulario. Un ejemplo práctico: un ciudadano estadounidense con un hijo que patrocina a su cónyuge tiene un hogar de 3 personas para efectos del I-864, no de 2. Usar el número equivocado significa aplicar el umbral de ingresos incorrecto, lo cual puede resultar en una Solicitud de Evidencia o incluso en una denegación.
¿Qué ingresos califican?
USCIS se enfoca principalmente en tus ingresos anuales actuales y en tu declaración de impuestos federal más reciente. Si presentas el I-864 después del 15 de abril de 2026, el documento requerido es la declaración del año fiscal 2025.
Los ingresos que generalmente califican incluyen:
- Salarios de empleo
- Ingresos netos del trabajo por cuenta propia
- Pensiones y pagos del Seguro Social por jubilación
- Ingresos por alquiler de propiedades
- Dividendos y ganancias de capital de inversiones
- Pensión alimenticia recibida, cuando está debidamente documentada
Lo que generalmente no cuenta: beneficios públicos sujetos a comprobación de recursos, manutención de hijos recibida e ingresos de personas que no forman parte de tu hogar. Si tu salario actual es notablemente más alto que lo que muestra tu declaración de impuestos más reciente, ya sea porque cambiaste de trabajo o recibiste un aumento considerable, aportar talonarios de pago recientes y una carta de verificación de empleo es fundamental para sostener tu caso.
¿Qué pasa si tus ingresos no son suficientes?
Que los ingresos no alcancen el umbral no significa automáticamente que no puedas patrocinar a tu familiar. USCIS permite tres caminos para cubrir la diferencia, y muchas familias los usan en combinación.
Armar bien el paquete financiero es donde más se retrasan los casos del I-864. Calcular mal los activos, olvidar el I-864A firmado o presentar un paquete de patrocinador conjunto incompleto son errores que cuestan semanas. Si tienes dudas sobre tu situación legal o de elegibilidad, consulta con un abogado de inmigración. Y si lo que necesitas es ayuda para organizar, preparar y revisar tu documentación antes de enviarla, en YT Multiservices estamos para eso. Contáctanos y cuéntanos tu caso.
Usar un patrocinador conjunto
El patrocinador conjunto presenta su propio Formulario I-864 completo y debe cumplir de forma independiente con el umbral del 125% para el tamaño de su hogar, contándose a sí mismo y al inmigrante patrocinado. Su paquete incluye sus propios impuestos, verificación de empleo y documentos de respaldo, y se presenta por separado junto al I-864 del peticionario. Los ingresos de ambos no se suman: cada formulario se evalúa de forma independiente.
Usar activos para cumplir el requisito
Cuando los ingresos solos no son suficientes, los activos calificados pueden usarse para complementarlos. USCIS generalmente acepta activos que puedan convertirse en efectivo en menos de un año sin pérdida financiera significativa, entre ellos:
- Saldos en cuentas de ahorro y corriente
- Certificados de depósito (CDs)
- Acciones, bonos y fondos de inversión
- Capital inmobiliario (el valor de mercado menos el saldo pendiente de la hipoteca)
Cómo se calcula la cantidad de activos necesarios:
Diferencia = Umbral de ingresos requerido − Tus ingresos reales Activos necesarios = Diferencia × 3 (si eres ciudadano y patrocinas a un padre, hermano o hijo adulto) o × 5 (en la mayoría de los demás casos familiares)
Ejemplo concreto: Tu hogar de tres personas requiere $34,150. Ganas $20,000 al año. La diferencia es $14,150. Multiplicada por 3, necesitas demostrar al menos $42,450 en activos calificados.
Combinar ingresos con un miembro del hogar (Formulario I-864A)
Un familiar o dependiente que vive contigo y tiene ingresos puede comprometer esos ingresos al patrocinio firmando el Formulario I-864A. Sus ingresos se suman a los tuyos, a diferencia del patrocinador conjunto cuyo caso se evalúa por separado. Eso sí, el miembro del hogar debe aportar la misma clase de documentación financiera que el patrocinador principal.
¿Qué documentos hay que presentar con el Formulario I-864?
El I-864 nunca se presenta solo. El paquete completo incluye el formulario y un conjunto de documentos que respaldan la información financiera declarada. La documentación incompleta o inconsistente es una de las razones más frecuentes por las que USCIS emite una Solicitud de Evidencia, así que organizar todo desde el principio ahorra tiempo y frustraciones.
Declaraciones de impuestos y transcripciones del IRS
USCIS requiere la declaración de impuestos federal del año fiscal más reciente. Incluir los dos años anteriores también es muy recomendable, especialmente cuando los ingresos han variado o crecido recientemente. Puedes presentar una fotocopia de tu declaración firmada o una transcripción oficial del IRS. Las declaraciones estatales no reemplazan a las federales, y presentar solo la primera página de una declaración de varias páginas no cumple con el requisito.
Carta de verificación de empleo
Esta carta del empleador confirma el cargo actual, la situación laboral y el salario anual. Es especialmente importante cuando los ingresos actuales son más altos que los que refleja la declaración de impuestos más reciente, ya que le da a USCIS una imagen fiel de la situación financiera en el momento de presentar el formulario. Debe estar en papel con membrete de la empresa, firmada por un representante autorizado e incluir la fecha de inicio, el cargo y la compensación.
Prueba de activos (si corresponde)
Si utilizas activos para complementar los ingresos, la documentación debe ser completa y reciente. Esto generalmente incluye:
- Estados de cuenta bancarios y de inversión de al menos los últimos 12 meses
- Tasación actualizada de bienes inmuebles, junto con los estados de cuenta de la hipoteca que muestren el saldo pendiente
- Documentos que demuestren que los activos están a tu nombre, como estados de cuenta o escrituras de propiedad
Cuanto más clara y actualizada sea la documentación de activos, más fácil le resultará a USCIS verificar el panorama financiero que estás presentando.
Cómo llenar el Formulario I-864 paso a paso
La versión actual del Formulario I-864 está disponible directamente en el sitio web de USCIS. Puede completarse de forma digital a través del PDF rellenable o imprimirse y llenarse a mano con tinta negra. Todas las páginas del formulario deben presentarse, incluidas las que queden completamente en blanco.
Antes de revisar cada sección, una advertencia importante: el I-864 implica compromisos legales, cálculos de ingresos y definiciones de hogar que tienen consecuencias reales. Si tienes alguna duda sobre cómo responder una sección específica, si un ingreso determinado califica o si tu situación requiere un patrocinador conjunto, consultar con un abogado de inmigración con licencia antes de enviar el formulario es la forma más segura de evitar errores costosos.
El Formulario I-864 tiene 11 partes. Un resumen rápido:
- Base para presentar (tu rol como patrocinador)
- Información sobre el patrocinador (tus datos personales)
- Información sobre el inmigrante principal (la persona patrocinada)
- Información sobre los inmigrantes que patrocinas (familiares que se unen)
- Tamaño del hogar del patrocinador (el número que determina tu umbral de ingresos)
- Ingresos y empleo del patrocinador (tu situación financiera)
- Activos del patrocinador (si complementas con activos)
- Contrato del patrocinador (el compromiso legal que firmas)
- Información del intérprete (si aplica)
- Información del preparador (si alguien te ayudó a completarlo)
- Información adicional (espacio para detalles que no caben en las secciones anteriores)
Las partes que requieren más atención, y donde ocurren la mayoría de los errores, son de la 1 a la 8.
Parte 1: Base para presentar
Esta sección establece tu rol. Selecciona la casilla que corresponda según si eres el peticionario que presentó una petición de inmigración (como el Formulario I-130 o I-129F) o si presentaste un Formulario I-140 para un familiar calificado. Escribe tu nombre legal completo tal como aparece en tu identificación oficial.
Parte 2: Información sobre el patrocinador
Aquí proporcionas tus datos personales: nombre completo, dirección, fecha de nacimiento, número de Seguro Social y estatus migratorio o de ciudadanía. Esta sección también pregunta si tienes empleo actualmente y solicita la información básica de tu empleador.
Un punto importante: la dirección que indiques aquí debe ser un domicilio real en Estados Unidos. Si vives en el extranjero, por lo general no puedes actuar como patrocinador principal a menos que puedas demostrar que tu ausencia es temporal y que tienes intención de regresar.
Parte 3: Información sobre el inmigrante principal
Aquí proporcionas los datos identificativos de la persona principal que estás patrocinando: nombre completo, fecha de nacimiento, país de nacimiento y cualquier número de identificación migratoria como el Número A o el número de cuenta en línea de USCIS. Si aún no se han asignado esos números, los campos pueden dejarse en blanco.
Parte 4: Información sobre los inmigrantes que patrocinas
La Parte 4 es para listar a los familiares que emigran junto al inmigrante principal como derivados de la misma petición, por ejemplo, el cónyuge o los hijos menores del inmigrante. Cada derivado debe incluirse aquí. Los familiares que requieren su propia petición I-130 separada no se incluyen en esta sección; ellos necesitarán su propio I-864 en el momento de su solicitud.
Parte 5: Tamaño del hogar del patrocinador
Esta es una de las secciones que más confusiones genera. Trabájala con calma y sigue las instrucciones al pie de la letra para no contar a la misma persona dos veces. El tamaño de tu hogar para efectos del I-864 incluye a ti mismo, tu cónyuge, tus dependientes, los inmigrantes que patrocinaste anteriormente cuya obligación sigue activa y el inmigrante o inmigrantes que cubre este affidavit. El total que obtengas aquí determina qué fila de la tabla de guías de pobreza aplica a tu caso.
Parte 6: Ingresos y empleo del patrocinador
La Parte 6 pide tus ingresos anuales actuales, los datos de contacto de tu empleador y el total de ingresos de cada año fiscal que incluyes en tu paquete. La cifra que escribas aquí debe coincidir exactamente con lo que muestran tus declaraciones de impuestos y talonarios de pago. Cualquier inconsistencia entre lo que declaras en el formulario y lo que muestran los documentos es uno de los detonantes más frecuentes de una Solicitud de Evidencia.
Si trabajas por cuenta propia, usa tus ingresos netos tal como se reportaron en tu declaración de impuestos federal, no tus ingresos brutos.
Parte 7: Activos del patrocinador
Completa esta sección únicamente si estás complementando tus ingresos con activos. Lista cada activo por separado con su valor neto en efectivo. Para bienes inmuebles, eso significa el valor de mercado actual menos el saldo pendiente de la hipoteca, no el valor total de la propiedad. Cada activo que declares aquí debe estar respaldado por documentación en tu paquete.
Parte 8: Contrato del patrocinador (léelo antes de firmar)
La Parte 8 es el núcleo legal del formulario. Léela completamente antes de firmar. Al colocar tu firma aquí estás reconociendo, entre otras cosas:
- Aceptas plena responsabilidad financiera por el inmigrante patrocinado
- Tu obligación continúa aunque ya no tengas contacto con esa persona
- Si el inmigrante recibe beneficios públicos sujetos a comprobación de recursos, la agencia que los proveyó puede exigirte el reembolso
- El divorcio, la separación u otros cambios en tu situación personal no cancelan tu obligación
En muchos escenarios de presentación, el I-864 debe firmarse ante un notario público. El rol del notario en este contexto es verificar tu identidad y ser testigo de tu firma, no revisar el contenido legal del documento ni asesorarte sobre lo que estás aceptando. Si necesitas localizar un notario o asegurarte de que tu firma esté correctamente ejecutada, un servicio profesional de preparación de documentos puede ayudarte con ese paso.
Errores comunes del I-864 que provocan retrasos o Solicitudes de Evidencia
Una Solicitud de Evidencia puede agregar semanas, o incluso meses, a la espera de una familia. Los siguientes son los errores que con más frecuencia llevan a USCIS a emitir una RFE relacionada con el Affidavit of Support:
- Tamaño del hogar incorrecto: Un conteo equivocado lleva directamente a usar el umbral de ingresos incorrecto, lo que puede hacer que toda la solicitud quede por debajo del mínimo requerido.
- Usar guías de pobreza desactualizadas: Las cifras vigentes en la fecha de presentación son las que aplican. Usar las del año anterior es un error frecuente y evitable.
- Cifras de ingresos inconsistentes: Cualquier diferencia entre lo que se escribe en el formulario y lo que muestran la declaración de impuestos o los talonarios de pago será cuestionada.
- Declaraciones de impuestos incompletas: Presentar solo la primera página de una declaración de varias páginas, o sustituir la declaración federal por una estatal, no cumple con el requisito.
- Páginas faltantes del formulario: Todas las páginas deben incluirse, incluso las que estén completamente en blanco.
- Falta del Formulario I-864A: Si los ingresos de un miembro del hogar se declararon en la Parte 6, el I-864A firmado por esa persona debe acompañar la solicitud.
- Paquete del patrocinador conjunto incompleto: El I-864 del patrocinador conjunto, junto con sus impuestos y documentos de respaldo, debe presentarse como un conjunto completo y separado.
- Formulario sin firmar: USCIS rechaza automáticamente cualquier I-864 que no esté firmado.
¿Cuánto dura la obligación del patrocinador?
La responsabilidad financiera que genera firmar el Formulario I-864 no tiene una fecha de vencimiento fija en el calendario. La obligación continúa hasta que ocurra uno de los siguientes eventos:
| Evento | ¿Termina la obligación del I-864? |
| El inmigrante se naturaliza como ciudadano estadounidense | Sí |
| El inmigrante acumula 40 trimestres de trabajo calificado (aprox. 10 años) | Sí |
| El inmigrante sale de Estados Unidos de forma permanente | Sí |
| El inmigrante fallece | Sí |
| El patrocinador fallece | Sí (aunque las obligaciones acumuladas antes del fallecimiento pueden seguir siendo exigibles a la herencia) |
| Divorcio o separación | No |
| El inmigrante pierde su tarjeta de residencia | No |
| El patrocinador pierde su empleo o sus ingresos disminuyen | No |
| El patrocinador y el inmigrante pierden el contacto | No |
Esta tabla deja algo muy claro: la obligación es duradera. No está vinculada a la situación económica actual del patrocinador, al estado de la relación ni a si el inmigrante sigue en contacto con él. Es un compromiso que hay que asumir con plena conciencia de lo que implica.
¿El divorcio cancela la obligación del I-864?
La respuesta es no, y esto sorprende a muchas personas. USCIS lo establece de forma explícita en las instrucciones del Formulario I-864: la disolución del matrimonio no libera al patrocinador de sus obligaciones. El contrato con el gobierno de Estados Unidos permanece vigente después del divorcio. Los tribunales han respaldado de forma consistente las acciones legales iniciadas por inmigrantes patrocinados contra sus ex cónyuges para hacer cumplir esta obligación, incluyendo el pago de apoyo económico y, en algunos casos, de honorarios legales. Si estás considerando patrocinar a una pareja y tienes dudas sobre lo que este compromiso significa para tu situación financiera a largo plazo, hablar con un abogado de inmigración con licencia antes de firmar es una decisión inteligente.
Tarifas del I-864 y dónde presentar el formulario
El Formulario I-864 (Declaración Jurada de Patrocinio Económico) no tiene costo de presentación cuando se envía a USCIS junto con el Formulario I-485. Si se presenta a través del Departamento de Estado para un proceso consular, se debe pagar una tarifa de procesamiento de $120 a través del portal CEAC.
Los formularios deben enviarse a USCIS (para ajustes de estatus) o al NVC (para procesos consulares), según el tipo de caso.
- Ajuste de estatus dentro de Estados Unidos: Cuando el inmigrante solicita a través del Formulario I-485, no hay una tarifa de presentación separada para el I-864. El procesamiento está cubierto por la tarifa del I-485, y el paquete del I-864 lo presenta el inmigrante como parte de su solicitud de ajuste de estatus.
- Procesamiento consular a través de una embajada o consulado de EE.UU. en el exterior: El Centro Nacional de Visas cobra una tarifa por procesar el paquete de la Declaración de Sostenimiento. En 2026, esa tarifa es de aproximadamente $120, y cubre a toda la familia que emigra junta en la misma petición, incluidos los formularios complementarios como el I-864A. Los documentos para casos consulares generalmente se suben a través del portal CEAC del NVC.
No envíes el I-864 directamente a USCIS a menos que hayas recibido instrucciones específicas para hacerlo. Si el NVC te proporcionó instrucciones particulares para la presentación de tu caso, esas tienen prioridad sobre cualquier orientación general.
Reflexiones finales
Hay mucho en juego con el Formulario I-864, no solo para la solicitud de green card, sino para la situación financiera del patrocinador durante años. Un formulario incompleto, con cifras inconsistentes o basado en un cálculo de hogar incorrecto puede retrasar el caso de tu familia durante meses. Y firmarlo sin entender completamente el alcance de la obligación puede tener consecuencias que van mucho más allá de lo que muchos imaginan cuando estampan su firma.
Preparar bien el I-864, con los documentos correctos, las cifras adecuadas y una comprensión clara de lo que estás firmando, es una de las cosas más importantes que puedes hacer por las personas que estás trayendo a este país. Y cuando tengas preguntas legales sobre tu elegibilidad, tus obligaciones o los detalles específicos de tu caso, un abogado de inmigración con licencia es siempre la persona indicada para orientarte.
Tu familia ha esperado suficiente. El camino migratorio ya es largo por sí solo como para que errores de papeleo lo alarguen aún más. Si quieres llegar a la presentación con todo organizado, completo y sin inconsistencias, un equipo profesional de preparación de documentos puede hacer ese proceso mucho más manejable. Contáctanos y cuéntanos en qué punto del proceso estás.
Preguntas frecuentes sobre el Formulario I-864
¿Puedo usar mis ingresos de jubilación para calificar como patrocinador? Sí. Los pagos de pensión y los beneficios del Seguro Social por jubilación generalmente cuentan como ingresos calificados para el I-864, siempre que estén declarados en tu declaración de impuestos federal y puedan documentarse adecuadamente.
¿Qué pasa si mis ingresos bajan después de firmar el I-864? Tu obligación no cambia. El I-864 es un contrato con el gobierno de Estados Unidos, y una pérdida de empleo o disminución de ingresos después de firmarlo no te libera de él. El inmigrante patrocinado o el gobierno pueden igualmente exigir su cumplimiento.
¿Pueden dos personas firmar un solo I-864 juntas? No. Cada I-864 lo firma un único patrocinador. Si se necesitan dos patrocinadores porque los ingresos del principal no son suficientes, la segunda persona presenta su propio I-864 completo como patrocinador conjunto. Sus ingresos se evalúan de forma separada, no combinada.
¿Debo notificar a USCIS si cambio de dirección después de firmar? Sí. Los patrocinadores están obligados a notificar a USCIS cualquier cambio de dirección dentro de los 30 días siguientes, presentando el Formulario I-865, Aviso de Cambio de Domicilio del Patrocinador. No hacerlo puede resultar en una multa civil.
¿Puede el inmigrante presentar el I-864 en su propio nombre? No. El I-864 debe ser completado y firmado por el ciudadano estadounidense o residente permanente que actúa como patrocinador. El inmigrante presenta el formulario como parte de su propia solicitud, pero no puede ser su propio patrocinador.
¿El Formulario I-864 es lo mismo que el I-864EZ? No exactamente. El I-864EZ es una versión simplificada que solo puede usarse en situaciones específicas y más sencillas, como cuando hay un único patrocinador sin patrocinadores conjuntos y los ingresos provienen exclusivamente de empleo o jubilación. Cuando hay miembros del hogar, patrocinadores conjuntos o situaciones financieras más complejas, se requiere el Formulario I-864 completo.


